Personal estatutario de los servicios de salud

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TJUE: es contraria a Derecho la contratación temporal sucesiva de personal sanitario para cubrir necesidades permanentes del servicio

El TJUE declara contrario al Derecho de la Unión el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, por permitir la contratación temporal sucesiva de personal para atender necesidades permanentes, ya que el uso de tales nombramientos sólo puede estar justificado para atender necesidades temporales.

El personal estatutario de los servicios de salud. Cuestiones diversas. Cuestiones polémicas

El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Salud que tiene, entre otras funciones, las de gestionar y administrar los centros y servicios sanitarios que tiene adscritos y operan bajo su dependencia orgánica y funcional, y la de prestar asistencia sanitaria en sus centros y servicios sanitarios, para lo que cuenta, según los datos que aparecen su página web, con una plantilla de 84.179 profesionales, de los 22.244 prestan sus servicios en atención primaria y 61.935 en atención hospitalaria.

Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Jurisdicción competente tras la Ley 55/2003

El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de Diciembre califica de "relación funcionarial especial" la existente entre el personal -antes estatutario- "que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado" y su empleadora.

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